El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) informó la ampliación del plazo para que los empleadores confirmen el Libro de Información Laboral correspondiente al ejercicio fiscal 2025 a través del sistema REOP (Registro Obrero Patronal). La nueva fecha límite es el 31 de octubre de 2026, según lo establecido en la Resolución MTESS N° 805/2026, que prorroga de forma excepcional y por única vez el plazo fijado en el artículo 11 de la Resolución MTESS N° 462/2026.
La Resolución 462/2026, emitida en mayo de este año, reglamentó la implementación obligatoria del Libro de Información Laboral en formato digital, eliminando por completo los registros en papel. Desde entonces, la confección, confirmación y rectificación del Libro se realiza exclusivamente a través del REOP, alcanzando a todos los empleadores inscriptos cuyas relaciones laborales se rijan por el Código del Trabajo, sin excepción por tamaño de empresa ni cantidad de trabajadores.
El calendario original preveía una confirmación escalonada entre el 17 y el 28 de agosto de 2026 según la terminación del Número Patronal. Ante los ajustes técnicos que muchas empresas todavía necesitaban resolver, el MTESS decidió extender el plazo hasta fines de octubre. Según el propio Ministerio, la prórroga constituye 'una medida viable y proporcionada para acompañar a los empleadores en el proceso de adecuación a las nuevas exigencias', buscando garantizar que los datos cargados en el sistema sean veraces, completos y consistentes antes de quedar confirmados de manera definitiva.
Es importante destacar que esta extensión aplica exclusivamente al ejercicio fiscal 2025 y no modifica el régimen ordinario de los ejercicios siguientes, cuyo plazo de confirmación vuelve a ser el último día hábil de marzo del año posterior a cada ejercicio. Vencido el 31 de octubre sin confirmación, se configurará un incumplimiento de la Resolución 462/2026 y se aplicarán las sanciones del régimen vigente: multas de 10 jornales mínimos para empleadores con hasta 30 trabajadores, 20 jornales mínimos para quienes tengan entre 31 y 50 trabajadores, y 30 jornales mínimos para empleadores con más de 50 trabajadores. Además, la falta de confirmación bloquea la emisión del Certificado Laboral e impide la cancelación del REOP.
Desde el Estudio Contable MG, área que también maneja la gestión de RRHH y obligaciones laborales de nuestros clientes, recomendamos a todas las empresas con personal dependiente revisar cuanto antes el estado de sus comunicaciones en el REOP: altas, bajas y liquidaciones de salarios del ejercicio 2025. La confirmación tiene carácter de declaración jurada y, una vez realizada, solo puede rectificarse dentro de los 30 días siguientes, por lo que conviene verificar la información con tiempo y no dejarlo para los últimos días de octubre.
Si tu empresa todavía no actualizó ni confirmó sus Libros de Información Laboral, podemos ayudarte a regularizar la situación antes del vencimiento. Contactanos para una evaluación de tu situación ante el REOP.