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22 de abril de 2026

Nueva reglamentación del IPS: ¿Cuáles son las coberturas para mipymes?

El IPS puso en vigencia el Régimen Especial de Seguridad Social para Mipymes, con base reducida del 80% del salario mínimo durante 36 meses e inscripción obligatoria para empleadores y trabajadores.

Con la reglamentación de la Ley 7444/2025 de Mipymes, aprobada el 9 de abril de 2026, el Instituto de Previsión Social (IPS) puso en vigencia el Régimen Especial de Seguridad Social para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). La norma establece la obligatoriedad de inscripción al seguro social tanto para empleadores como para trabajadores, reconociendo la protección social como un derecho humano fundamental.

El régimen especial establece un beneficio temporal que permite aportar sobre una base reducida equivalente al 80% del salario mínimo legal. Este beneficio aplica por una sola vez a cada persona física, por un plazo máximo de 36 meses contados desde el día siguiente a la presentación ante el IPS de la cédula Mipymes o el contrato de trabajo validado por el Ministerio de Trabajo. Transcurrido ese plazo, el aporte pasa automáticamente al 100% del salario mínimo legal vigente. Los trabajadores que ya tuvieron IPS anteriormente no acceden al beneficio y aportan directamente por el 100%.

La cobertura del régimen comprende las contingencias fundamentales de la seguridad social: accidente y enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez, muerte y subsidios por reposo. En cuanto a salud, la cobertura se extiende al grupo familiar del trabajador o empleador, incluyendo cónyuge e hijos menores, e hijos mayores con discapacidad mientras dure la incapacidad. Para incluir a padres mayores de 60 años, el aporte deberá realizarse sobre la base de un salario mínimo completo.

La jubilación también alcanza tanto a trabajadores como a empleadores. El aporte mensual se distribuirá de la siguiente manera: 12,5% al Fondo de Jubilaciones, 12% al Fondo de Salud y 1% al Fondo Administrativo. El aporte del empleador o propietario se realiza en función del pago mensual del IVA Mipymes.

Para inscribirse, los empleadores deben obtener primero la cédula Mipymes en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el contrato de trabajo validado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), para luego completar la inscripción en el IPS. Se estima que más de 300.000 mipymes podrían beneficiarse. El sistema del IPS estará plenamente operativo a inicios de mayo de 2026.

Desde el Estudio Contable MG podemos asesorarte sobre cómo cumplir con las nuevas obligaciones del Régimen Especial del IPS para tu empresa o negocio. Si tenés dudas sobre los aportes, plazos de inscripción o documentación requerida, no dudes en contactarnos.

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